directiva pad actualizadamarketing y ventas funciones

En los casos de instrumentos de pago que, con arreglo al contrato marco pertinente, solo afecten a operaciones de pago individuales no superiores a 30 EUR o que tienen un límite de gasto de 150 EUR o que permiten almacenar fondos que no exceden en ningún momento la cantidad de 150 EUR: no obstante lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 56, el proveedor del servicio de pago solo facilitará al ordenante la información sobre las características principales del servicio de pago, incluida la forma de utilizar el instrumento de pago, la responsabilidad, los gastos cobrados y demás información práctica necesaria para adoptar una decisión con conocimiento de causa, e indicará en qué lugar puede acceder fácilmente a la información y condiciones contenidas en el artículo 52; no obstante lo dispuesto en el artículo 54, podrá convenirse que el proveedor de servicios de pago no tenga la obligación de proponer los cambios de las condiciones del contrato marco de la misma forma que establece el artículo 51, apartado 1; podrá convenirse que, no obstante lo dispuesto en los artículos 57 y 58, después de la ejecución de una operación de pago: el proveedor del servicio de pago facilite o ponga a disposición del usuario del servicio de pago únicamente una referencia que le permita identificar la operación de pago, su importe, los gastos y, en caso de varias operaciones de pago de la misma naturaleza en favor del mismo beneficiario, la información sobre el importe total y los gastos correspondientes a dichas operaciones de pago. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes informarán a la ABE de las actividades notificadas en virtud de los apartados 2 y 3, indicando a qué exclusión están acogidas dichas actividades. Sin perjuicio de los requisitos de capital inicial establecidos en el artículo 7, los Estados miembros establecerán que las entidades de pago, excepto las que ofrezcan únicamente los servicios a que se refiere el anexo I, puntos 7 u 8, o ambos, deberán poseer permanentemente fondos propios calculados con arreglo a uno de los tres métodos siguientes, según determinen las autoridades competentes de acuerdo con la legislación nacional: Los fondos propios de las entidades de pago serán, como mínimo, iguales al 10 % de sus gastos generales del año anterior. El agente o sucursal podrá comenzar sus actividades en el correspondiente Estado o Estados miembros de acogida una vez inscrito en el registro a que se refiere el artículo 14. 2. No se le debe imputar responsabilidad al ordenante, cuando este se encuentre en una posición que no le permite tener conocimiento del extravío, el robo o la sustracción del instrumento de pago. Cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ejecutada, la utilización de un instrumento de pago registrada por el proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, no bastará necesariamente para demostrar que la operación de pago ha sido autorizada por el ordenante, ni que este ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones con arreglo al artículo 69. Esos servicios de pago desempeñan una función en el comercio electrónico al proporcionar un soporte lógico que sirve de puente entre el sitio web del comerciante y la plataforma bancaria en línea del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante, con el fin de iniciar pagos por transferencia a través de internet. La ABE podrá también ayudar a las autoridades competentes a alcanzar un acuerdo también por propia iniciativa de conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento. Windows Update (Actualizaciones automáticas) es necesario tenerlo activado, no sólo por seguridad, sinó también para solucionar problemas en Windows, y para mantener el rendimiento y la eficacia del equipo. 3. La presente Directiva debe tener por objeto garantizar la continuidad en el mercado, de modo que los proveedores de servicios ya existentes y los nuevos, con independencia de sus respectivos modelos de negocio, puedan ofrecer sus servicios en un marco reglamentario claro y armonizado. El ordenante de una operación de pago podrá autorizar dicha operación con anterioridad a su ejecución, o bien, si así lo hubiera convenido con el proveedor de servicios de pago, con posterioridad a su ejecución. En su caso, el proveedor de servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada. ", (41)  Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. Las entidades de pago comunicarán sin demora indebida a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen toda modificación pertinente de la información comunicada de conformidad con el apartado 1, incluido el recurso a nuevos agentes, sucursales o entidades a las que se externalicen actividades en el Estado miembro de acogida en el que la entidad de pago ejerza sus actividades. No obstante, es importante que puedan hacer frente a las responsabilidades que se deriven de sus actividades. 2. Podrán determinarse indemnizaciones económicas suplementarias de conformidad con los acuerdos entre los proveedores de servicios de pago y/o los intermediarios y con la legislación aplicable a los acuerdos celebrados entre ellos. El usuario de servicios de pago será informado de toda modificación del tipo de interés lo antes posible de modo idéntico al indicado en el artículo 51, apartado 1, a menos que las partes hayan acordado una frecuencia específica o un procedimiento de comunicación o puesta a disposición de la información. En cualquier caso, deben permitirse diferencias en las condiciones de precio solo cuando estén motivadas por diferencias en los costes soportados por los proveedores de servicios de pago. (37)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).»;". De esta manera se busca consolidar y reducir la incertidumbre jurídica del régimen disciplinario aplicable a las entidades públicas y servidores civiles Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR/PE publicada hoy en las Normas Legales del diario Oficial El Peruano la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR realizó las modificaciones a la Directiva N° … Solicitud de ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para los usuarios de servicios de pago podrán aplicarse sin previo aviso. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen el marco de la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y las del Estado miembro de acogida de conformidad con el presente título y con el fin de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional de transposición de los títulos III y IV. A tal efecto, incluso las personas que estén eximidas del cumplimiento de todos o parte de los requisitos de autorización, los Estados miembros deben incluir a dichas personas en el registro de entidades de pago. Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2). Por lo que respecta a las actividades de los proveedores de servicios de iniciación de pagos y los proveedores de servicios de información sobre cuentas, el nombre del titular de la cuenta y el número de la misma no constituyen datos de pago sensibles; «identificador único»: una combinación de letras, números o signos especificados por el proveedor de servicios de pago al usuario de dichos servicios, que este último debe proporcionar a fin de identificar de forma inequívoca al otro usuario del servicio de pago y/o la cuenta de pago de ese otro usuario en una operación de pago; «medio de comunicación a distancia»: cualquier medio que, sin la presencia física simultánea del proveedor de servicios de pago y del usuario de servicios de pago, pueda emplearse para la celebración de un contrato de servicios de pago; «soporte duradero»: un instrumento que permita al usuario de servicios de pago almacenar la información que le ha sido transmitida personalmente, de manera fácilmente accesible para su futura consulta, durante un período de tiempo adecuado para los fines de dicha información, y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada; «microempresa»: una empresa que, en la fecha de celebración del contrato de servicios de pago, cumpla las condiciones definidas en el artículo 1 y en el artículo 2, apartados 1 y 3, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE; «día hábil»: día de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago, de los proveedores de servicios de pago del ordenante o del beneficiario que intervienen en la ejecución de la operación de pago; «agente»: una persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de una entidad de pago; «sucursal»: un centro de actividad, distinto de la administración central, que constituye una parte de una entidad de pago, desprovisto de personalidad jurídica, y que efectúa directamente todas o algunas de las operaciones inherentes a la actividad de la entidad de pago; todos los centros de actividad establecidos en un mismo Estado miembro por una entidad de pago cuya administración central esté en otro Estado miembro se considerarán una única sucursal; «grupo»: un grupo de empresas vinculadas entre sí por una relación a que hace referencia el artículo 22, apartados 1, 2 o 7, de la Directiva 2013/34/UE, o empresas definidas en los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento Delegado (UE) no 241/2014 de la Comisión (29) que estén vinculadas entre sí por una relación a tenor del artículo 10, apartado 1, o del artículo 113, apartados 6 o 7, del Reglamento (UE) no 575/2013; «red de comunicaciones electrónicas»: una red según se define en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (30); «servicio de comunicaciones electrónicas»: un servicio según se define en el artículo 2, letra c), de la Directiva 2002/21/CE; «contenido digital»: bien o servicio producido y suministrado en formato digital, cuya utilización o consumo se limita al empleo de un dispositivo técnico y no incluye en modo alguno la utilización o consumo de bienes o servicios físicos; «adquisición de operación de pago»: un servicio de pago prestado por un proveedor de servicios de pago que ha convenido mediante contrato con un beneficiario en aceptar y procesar las operaciones de pago, de modo que se produzca una transferencia de fondos al beneficiario; «emisión de instrumentos de pago»: servicio de pago en el cual un proveedor de servicios de pago se compromete mediante contrato a proporcionar a un ordenante un instrumento de pago que permite iniciar y procesar las operaciones de pago del ordenante; «fondos propios»: fondos según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 118, del Reglamento (UE) no 575/2013, donde al menos el 75 % del capital de nivel 1 adopta la forma del capital ordinario de nivel 1 a que se refiere el artículo 50 de dicho Reglamento, y el capital de nivel 2 no excede de un tercio del capital de nivel 1; «marca de pago»: cualquier nombre, término, signo, símbolo o combinación de los anteriores, material o digital, capaz de indicar bajo qué sistema de tarjetas de pago se realizan operaciones de pago basadas en una tarjeta; «utilización de marcas de pago compartidas»: la inclusión de dos o más marcas de pago o aplicaciones de pago de una misma marca de pago en el mismo instrumento de pago. Los Estados miembros exigirán que, cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que esta se ejecutó de manera incorrecta, corresponda al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por el proveedor de servicios de pago. 4. los sistemas de pago designados con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 98/26/CE; los sistemas de pago integrados exclusivamente por proveedores de servicios de pago que pertenezcan a un grupo. Según la legislación nacional de algunos Estados miembros, esta irrevocabilidad no debe afectar a los derechos u obligaciones del proveedor de servicios de pago, a tenor del contrato marco suscrito con el ordenante o de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas o directrices nacionales, de reembolsar al ordenante el importe de la operación de pago ejecutada en caso de litigio entre el ordenante y el beneficiario. Para efectos de la presente directiva, se considera que el PAD ha sido instaurado cuando la resolucin u otro acto de inicio expreso que contiene la imputacin de cargos ha sido debidamente notificado. Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago. A fin de favorecer un funcionamiento correcto del mercado interior de los servicios de pago, los Estados miembros no deben poder adoptar disposiciones en materia de información que difieran de las establecidas en la presente Directiva. Medidas aplicables en caso de incumplimiento, incluidas las medidas cautelares. A tal efecto, la ABE debe desarrollar y gestionar un registro central en el que publique una lista con los nombres de las entidades que prestan servicios de pago. Si una autoridad competente de un Estado miembro considera que, en un caso concreto, la cooperación transfronteriza con las autoridades competentes de otro Estado miembro respecto de las cuestiones a que se refieren los artículos 26, 28, 29, 30 o 31 de la presente Directiva no ha cumplido las condiciones de dichas disposiciones, podrá poner el asunto en conocimiento de la ABE y pedirle ayuda de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1093/2010. En el plazo de tres meses desde la recepción de una solicitud o, en caso de que la misma esté incompleta, de toda la información necesaria para adoptar la decisión, la autoridad competente informará al solicitante de la aceptación o denegación de la solicitud. Rommel Rivera Flores. Antecedentes Directiva 93/76/CEE (SAVE) La "Directiva 93/76/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a la limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficacia energética (SAVE)", [1] consiste en una lista de acciones que los Estados Miembros deberían emprender para mejorar la eficiencia energética en edificios y, con ello, reducir sus emisiones . Para que el funcionamiento de las entidades de pago autorizadas o registradas por las autoridades competentes del Estado miembro de origen, incluidos sus agentes, sea más transparente y para garantizar un elevado nivel de protección del consumidor en toda la Unión, es necesario garantizar un acceso público sencillo a la lista de entidades que prestan servicios de pago. Los Estados miembros velarán por que dichos procedimientos de resolución alternativa de litigios sean aplicables a los proveedores de servicios de pago y por que se hagan también extensivos a las actividades de los representantes designados. Por ello, no debe permitirse el uso de métodos de fijación de precios no transparentes, pues dificultan extremadamente al usuario la determinación del precio real del servicio de pago. Los instrumentos de pagos de escasa cuantía deben constituir una alternativa barata y fácilmente accesible en el caso de los bienes y servicios de precio reducido, y no deben someterse a requisitos excesivos. Esas normas técnicas de regulación deben ser compatibles con las diferentes soluciones tecnológicas disponibles. 2. 3. Además, a fin de minimizar en lo posible el perjuicio causado a los usuarios, a otros proveedores de servicios de pago o a los sistemas de pago, por ejemplo en caso de perturbaciones importantes de estos sistemas, es esencial que los proveedores de servicios de pago tengan la obligación de comunicar los incidentes graves de seguridad a las autoridades competentes, sin indebidas demoras. El Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) prohíbe que se menoscabe, mediante disposiciones contractuales sobre la legislación aplicable, la protección garantizada al consumidor por las disposiciones imperativas de la ley del país en que tenga su residencia habitual. Funciones. La presente Directiva debe regular la concesión de créditos por las entidades de pago, a saber, la concesión de líneas de crédito y expedición de tarjetas de crédito, solamente en la medida en que esa actividad esté estrechamente ligada a servicios de pago. Las personas indicadas en el apartado 1 del presente artículo serán tratadas como entidades de pago, con la salvedad de que no se les aplicarán el artículo 11, apartado 9, ni los artículos 28, 29 y 30. A fin de evitar perjuicios al ordenante, la fecha de valor del abono de la devolución no debe ser posterior a la fecha de adeudo del importe. En ausencia de consentimiento, la operación de pago se considerará no autorizada. Si el responsable de la no ejecución, la ejecución defectuosa o la ejecución con retraso de la operación de pago es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, deberá resarcir de inmediato al proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, a petición de este, por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al ordenante. Información para el ordenante tras la recepción de la orden de pago. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. En ella se especificará cómo puede obtenerse información adicional sobre la entidad de resolución alternativa de litigios correspondiente y sobre las condiciones para recurrir a ella. 3. 3 % del tramo de indicador pertinente entre 25 y 50 millones EUR. Sin embargo, los requisitos en materia de información aplicables a una operación de pago singular deben ser diferentes de los aplicables a un contrato marco que permita una sucesión de operaciones de pago. Nº 002-2020-SERVIR/TSC. 1. Los Estados miembros exigirán al proveedor de servicios de pago del ordenante que, tras el momento de recepción con arreglo al artículo 78, garantizará que el importe de la operación de pago sea abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario, a más tardar, al final del día hábil siguiente. "entidades financieras": las "entidades de crédito", según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, las "empresas de inversión", según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, los "conglomerados financieros", según se definen en el artículo 2, apartado 14, de la Directiva 2002/87/CE, los "proveedores de servicios de pago", según se definen en el artículo 4, punto 11, de la Directiva (UE) 2015/2366, y las entidades de dinero electrónico, según se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE, con la salvedad de que, con respecto a la Directiva (UE) 2015/849, por "entidades financieras" se entiende las entidades de crédito y las entidades financieras según se definen en el artículo 3, puntos 1 y 2, de la Directiva (UE) 2015/849;». Ahora bien, a fin de evitar la fragmentación y el riesgo de que se vea comprometido el establecimiento de sistemas integrados de pago en la Unión, no debe autorizarse a los Estados miembros a exigir que se emplee un determinado identificador para las operaciones de pago. 6. 2. Además, la Directiva 2007/64/CE ha demostrado ser en algunos casos, en su ámbito de aplicación y, en particular, en los elementos excluidos del mismo, como determinadas actividades conexas a los pagos, demasiado ambigua o general, o simplemente obsoleta, vista la evolución del mercado. La presente Directiva no modifica sustancialmente las condiciones de concesión y mantenimiento de las autorizaciones de las entidades de pago. No obstante, habida cuenta de la importancia de la transparencia en la fijación de precios y de las distintas necesidades de los clientes, las partes deben poder acordar los gastos aplicables en caso de información adicional o más frecuente. Normas de acceso a la cuenta de pago en caso de servicios de iniciación de pagos. Las obligaciones impuestas en el apartado 1 del presente artículo podrán asimismo cumplirse proporcionando una copia del borrador del contrato de servicio de pago singular o del borrador de la orden de pago que incluyan la información y condiciones previstas en el artículo 45. 1. Las autoridades competentes concederán una autorización siempre y cuando la información y las pruebas que acompañen a la solicitud cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 5 y previa evaluación favorable de las autoridades competentes, una vez examinada la solicitud. 1. 3. En caso de que se produzca cualquier cambio que afecte a la exactitud de la información y las pruebas facilitadas de conformidad con el artículo 5, la entidad de pago informará de ello sin demora a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen. No obstante, es fundamental que la posibilidad de conceder dichas exenciones se supedite a requisitos estrictos sobre el valor de las operaciones de pago. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES. Cuando, a efectos de la utilización de un instrumento de pago determinado, el beneficiario exija el pago de gastos u ofrezca una reducción, informará de ello al ordenante antes de iniciarse la operación de pago. Estos servicios de iniciación de pagos se basan en el acceso directo o indirecto de los proveedores de servicios de iniciación de pagos a las cuentas del ordenante. 1. Los Estados miembros velarán por que la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no sea posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se haya abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. OBJETIVO Sé el primero en conocer . 63).».". Las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida podrán exigir que toda entidad de pago que tenga en su territorio agentes o sucursales les dirija un informe periódico sobre las actividades efectuadas en dicho territorio. En caso de infracción o sospecha de infracción de las disposiciones de Derecho nacional de transposición de los títulos III y IV, las autoridades competentes contempladas en el apartado 1 del presente artículo serán las del Estado miembro de origen del proveedor de servicios de pago, excepto en el caso de los agentes y sucursales que ejerzan sus actividades al amparo del derecho de establecimiento, para los cuales las autoridades competentes serán las del Estado miembro de acogida. DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 002- INSN-SB/UAD-2021 "DISPOSICIONES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJA" 1. No obstante, el beneficiario debe poder celebrar un acuerdo con su proveedor de servicios de pago con arreglo al cual este último pueda deducir sus propios gastos. El proveedor de servicios de pago y el usuario de servicios de pago podrán acordar que se cobren gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de esta por medios de comunicación distintos de los especificados en el contrato marco, siempre y cuando la información se facilite a petición del usuario del servicio de pago. Algunos de ellos permiten que se acojan a esa exclusión plataformas de comercio electrónico que actúan como intermediarios por cuenta de compradores y vendedores individuales sin posibilidad real de negociar o llevar a cabo la compra o venta de bienes o servicios. Los artículos 28, 29 y 30 se entenderán sin perjuicio de las obligaciones que incumben a las autoridades competentes en aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 y el Reglamento (UE) 2015/847, en particular con arreglo al artículo 48, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849 y el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/847, en materia de supervisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en esos instrumentos. decreto legislativo n° 1486, virtual alcalde de ayabaca 2023, descuentos pagando con american express, cyberday saga falabella 2022, posiciones yoga principiantes, partituras para piano con números, harry styles méxico fechas, contribuciones al senati, directorio de agrorural 2022, derecho público y privado diferencias, violencia normalizada ejemplos, cuanto cuesta traer un perro de perú a españa, proceso de compra comercio electrónico, importancia del estado de resultados, beneficios del e‑commerce, universidad norbert wiener canvas, fórmula del capital de trabajo, registro de establecimiento de salud, tesis seguridad en la construcción, terrenos baratos en san vicente de cañete, aguas termales de la calera precios, cual es la mejor cafetera para negocio pequeño, libro de educación física 2 secundaria 2021 pdf, especialidades médicas menos estresantes, importancia del arca de la alianza, power bi cibertec precio, sunedu certificado de estudios, simulador de préstamo banco falabella perú, poemas de georgette philippart, poema irlandés de despedida, modelo descargos proceso administrativo sancionatorio, club sporting cristal femenino, modelo de poder especial, examen de modalidades unheval 2022, reporte mensual de conflictos sociales enero 2022, como trabajar las emociones adultos, cuánto mide ruiz díaz, precio nissan sentra 2002, universidad nacional de tucumán ingeniería civil, partida de nacimiento reniec, hasta quemar el último cartucho, lapiceros publicitarios en lima, como afecta la ciberdelincuencia en la sociedad, técnicas de recolección de datos ejemplos, fabricantes de productos naturales, clínica peruano japonés costo de consulta, escala de personalidad de eysenck, minivan 11 pasajeros chevrolet nuevos, tribunal del servicio civil mesa de partes, dr jose san martin ginecólogo, edictos ministerio público, malla curricular de arquitectura urp, prueba diagnóstica de quinto grado matemáticas, northern blot enfermedades, certificado de inocuidad que es, ficha de evaluación docente 2022, etiqueta negra whisky, iso 27001 gestión de riesgos, mecanismo de defensa primaria, acer aspire 3 a315 41 ryzen 5, productos exportadores, precio de la urea en perú 2022, contratos públicos y contratos privados, ficha técnica outlander 2023, alternativas de negociación, agencia selva tours lima, productos para limpiar carros por dentro, funciones de trámite documentario, esposa de miguel varoni actualmente, civa abancay teléfono, justificación de una pollería, hernan naranjo vida real, algarrobina beneficios sexuales, artículo 61 de la constitución política del perú análisis, indicadores de desempeño gerente de ventas, situación de la mujer en la actualidad 2022, paraplejia definición, practicante de arquitectura tarapoto, examen de comunicación para sexto grado de primaria 2022, venta de repuestos para maquinaria pesada en lima perú,

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