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4ª, p. 95 y s. Pero en cambio, según la Corte Suprema, si es previsible y evitable para un médico especialista (debiendo responder por su conducta negligente) el “riesgo serio” de que la paciente presente un cuadro de pancreatitis aguda, que la condujo a la muerte, al momento de la extracción de dos cálculos, en atención a que sus antecedentes clínicos indicaban que unos días antes había presentado un rechazo a un intento de intervención similar (C.S., 15 de diciembre de 1997, R.D.J., t.XCIV, secc. de Copiapó, 25 de marzo de 2002 (sentencia firme), Gaceta Jurídica N° 265, 2002, p. 127 y s. 44 Sin duda, influyó en esta práctica la opinión de una parte de la doctrina nacional, que estima que en el juicio penal sólo podía acumularse la acción de responsabilidad civil extracontractual. Citando a autores franceses de la primera mitad del siglo XX, que rechazaban o ignoraban esta teoría, Arturo Alessandri sostuvo que la privación de una simple expectativa, de un alea, no es un daño indemnizable por no ser cierto.141 Pero esta opinión, en esa época (1943) estaba lejos de ser unánime (como el mismo autor reconoce)142 y se funda en supuestos equivocados. 75 La preocupación por la atribución de responsabilidad por simples errores está presente entre los médicos en Chile. Sobre este proyecto de ley: cf. La atribución de responsabilidad por el riesgo terapéutico es quizá la cuestión más debatida en la actualidad en materia médica, en la que ha existido una mayor evolución jurisprudencial, completada, en varios países, por la intervención legislativa. Así, la Corte Suprema, el 2 de julio de 1998, resolvió un caso próximo al denominado riesgo terapéutico, excluyendo la responsabilidad de los médicos, fundándose en la imprevisibilidad de este suceso. J. Sainte-Rose y nota François Chabas). 72 Como explica André Tunc, el comportamiento culpable involucra una elección en plena libertad del agente: éste decidió adoptar una conducta que no hubiese tenido un buen profesional colocado en su situación, en vez de seguir otro comportamiento posible más seguro. ** Magíster en Derecho Privado, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. 2. Así, por ejemplo, la Corte Suprema ha resuelto que existiendo un solo cardiovector en el hospital público de Puerto Natales, no era necesario que estuviera en la sala donde se intervenía al paciente, que presentaba condiciones normales antes de la operación (C.S., 2 de julio de 1998, R.D.J., t. XCV, sec. 18 Flexible droit. Así, en el derecho comparado se ha impuesto a cargo de los laboratorios médicos una obligación de resultado, comprometiendo su responsabilidad por el sólo hecho de entregar un resultado erróneo de un examen simple.98 Así también lo ha resuelto recientemente la Corte Suprema, al condenar a un laboratorio médico a indemnizar a un cliente que contrató sus servicios para efectuarse un test de SIDA y a quien informó erróneamente que su sangre estaba contaminada con el VIH, en circunstancias de que tres años más tarde se comprobó que nunca había sido portador de ese virus.99 La sentencia de instancia había declarado que por tratarse del SIDA, el laboratorio debió extremar los cuidados en la identificación de la muestra, exigiendo incluso gestiones que iban más allá de los deberes legales vigentes a esa fecha; lo que muestra que una prueba de la diligencia resultaba prácticamente imposible. Siempre que nos encontremos ante un traumatismo craneal debemos sospechar la posibilidad de una lesión en la columna vertebral. Henri, Léon y Jean Mazeaud y François Chabas, Leçons de droit civil. Cf. Cf. (La Semaine juridique) ed. Cf. Generalizando, puede sostenerse que el médico debe entregar una información inteligible, apropiada y completa.86 En primer lugar, para ser inteligible la información médica puede (o debe) ser aproximativa, a condición de que sea leal, y así por ejemplo se ha juzgado en el derecho comparado que un cirujano satisface esta obligación si habla de “sinusitis” al paciente cuando la afección verdadera era una “mucositis frontal”. Por su parte, en Chile, el proyecto de ley sobre los derechos y deberes de las personas en salud regula el acceso a la “ficha clínica”, que “es el instrumento en que se registra la historia médica de una persona” (arts. 128. En segundo lugar, pueden dejarse a cargo de los pacientes, y que así como la vida en sociedad expone a ciertos riesgos (por ejemplo, el uso del automóvil), así también estos accidentes deberían soportarse como una externalidad negativa de la medicina en el estado actual de los conocimientos científicos. (ii) Obligación de resultado por los materiales y productos. 378 y 388. Una paciente fue sometida a una esterilización tubaria en un hospital público, teniendo salud normal se omitieron exámenes preoperatorios para precisar el nivel de riesgo de la anestesia. 140, 36. Première Chambre civile de la Cour de Cassation, 12 de abril de 1995, Droit et patrimoine, enero 1996, p. 97, obs. Al mismo tiempo, insiste en la devolución de la tuición ética a los colegios profesionales. Se considera una herida la pérdida de continuidad de la piel o de las mucosas como consecuencia de un traumatismo, provocando la comunicación del interior del cuerpo con el exterior. Como se indicó, entre los diferentes tipos de accidentes médicos, la jurisprudencia nacional se ha pronunciado recientemente sobre las infecciones intrahospitalarias, obligando al establecimiento de salud a reparar los daños que se generaron en los pacientes.117 Estos dos fallos se revisan detalladamente. Esto se llama "tomar su historia clínica". Pero en términos prácticos, no existen diferencias entre crear una obligación de resultado a cargo del médico y hacerlo responsable extracontractualmente de manera “estricta” de los daños que derivan del incumplimiento.80. Como sostiene Jean Carbonnier, tal como hacia mediados del siglo XX la preocupación principal del derecho de la responsabilidad era la seguridad en materia de accidentes de la circulación (cuestión que está lejos de lograrse), el paso hacia el siglo XXI parece estar dominado por la búsqueda de una seguridad sanitaria absoluta, testimonio del interés que nuestra época presta a la vida y a la salud.1 Este artículo pretende revisar algunos de los problemas típicos que enfrenta esta responsabilidad en la actualidad, aludiendo especialmente a lo resuelto en el derecho francés, así como a la doctrina y a la jurisprudencia nacional de la última década.2 Antes, a modo de introducción, se examinan brevemente las transformaciones modernas de la actividad médica. (i) Obligación de información de resultado (entrega). La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (10 agosto 2000),119 que condenó al Servicio de Salud de Talcahuano al pago de una indemnización de 70 millones en favor del marido y de 40 millones en favor de cada uno de los dos hijos de la víctima. Como la misma Corte Suprema lo reconoce en una sentencia, la carencia de medios y de personal calificado en la medicina nacional es simplemente intimidante. cit. Los diagnósticos y exámenes médicos están sujetos a la interpretación que debe hacer el profesional acerca de su alcance y posibles efectos, y en esto se someten a la regla general de la obligación de medios. 85 Así, en Francia, una de las principales modificaciones que introdujo la ley N ° 2002-303 de 4 de marzo de 2002, sobre los derechos de los enfermos y la calidad del sistema de salud, fue convertir en un derecho del paciente la obligación de información médica contenida en el artículo 35 del Código de deontología: “Toda persona tiene el derecho de ser informada sobre su estado de salud” (actual art. sin referirse al fondo), Gaceta Jurídica N° 265, 2002, p. 127 y s. 117 Generalmente, entre las causas del aumento de las infecciones intrahospitalarias se señalan los mismos avances de la ciencia médica: los sistemas de respiración artificial, los trasplantes, los procedimientos terapéuticos invasivos, el cuidado de niños prematuros, etc. La infección no fue detectada oportunamente, diagnosticándose sólo al séptimo día de haberse practicado la operación, y la paciente debió esperar otros dos días, internada nuevamente en ese hospital, para recibir el aseo quirúrgico imprescindible para paliar la infección. Algunas observaciones sobre estos fallos. En primer lugar, y aunque sea un tanto banal repetirlo, la medicina evolucionó enormemente en las últimas décadas: la creación de nuevas técnicas de diagnóstico, de prevención y de tratamiento, y la invención de medicamentos, han sofisticado una ciencia que hasta el siglo XIX sostenía que la aplicación de sanguijuelas era recomendable para controlar la presión. Orlando Tapia, op.cit., p. 384 y s. 67 El proyecto de ley sobre los derechos y deberes de las personas en salud no contribuye demasiado a aclarar estas dudas en materia de responsabilidad civil médica. 156 Subyace el temor a que el niño pueda exigir de sus mismos progenitores una reparación, hipótesis más bien fantasiosa y que, según Basil Markesinis, tiene pocas posibilidades de realizarse en los países que reparan este perjuicio (Op. A pesar de que existe un relativo consenso acerca de una fuerte presencia de la responsabilidad contractual en este ámbito,40 los casos fallados por la jurisprudencia nacional son resueltos frecuentemente en sede extracontractual,41 cuestión que se explica por algunas ventajas de este estatuto (por ejemplo, evitar la discusión, todavía presente en el derecho nacional, sobre la procedencia del daño moral en materia contractual),42 y porque numerosos casos de negligencia médica se resuelven en sede penal donde se deduce accesoriamente la acción civil extracontractual de indemnización de perjuicios.43 Esta práctica tiene un grado de artificialidad.44 En una conocida decisión del año 1995 contra los médicos que operaron por error la cadera izquierda y no la derecha del ministro Lionel Beraud, se concluyó retóricamente, para extraer los hechos del ámbito contractual, que éste sólo había prestado consentimiento para la operación de la cadera con problemas y no de la erróneamente operada.45, (B) La responsabilidad de hospitales y clínicas, 13. Constituye verdaderamente una obligación de resultado aquella de transmitir materialmente la información, de ponerla a disposición del paciente, especialmente cuando se trata de comunicar resultados de exámenes médicos.93 Sin embargo, en atención a que el profesional es el mejor capacitado para acreditar la entrega de la información, así como su pertinencia y suficiencia, se tiende a invertir el peso de la prueba en su contra.94, 24. En términos económicos, una excesiva proliferación de juicios en materia de responsabilidad médica puede desincentivar algunas especialidades, disminuyéndolas por bajo el nivel óptimo social (como ha ocurrido en algunos países con los anestesistas y obstetras); generar un aumento del costo de los servicios (los médicos se ven forzados a adoptar medidas de precaución excesivas, tal como la prescripción de exámenes prescindibles); cuestión que finalmente desencadena un alza de los servicios (y de los seguros, cuyo costo es transferido también al precio de los servicios). Sobre este proyecto de ley: cf. El riesgo, sin embargo, se presenta en menos del 1 por ciento de las pacientes. infra nota 16. Entre estas obligaciones, escasamente desarrolladas en el derecho nacional, se examinarán tres, refiriéndose esencialmente a la práctica francesa: (i) Obligación de entrega de información; (ii) Obligación relativa a los materiales y productos de salud; y (iii) Obligación relativa a exámenes o análisis simples. arts. 1ª, p.157 y s. 70 2 de julio de 1998, R.D.J., t. XCV, sec. infra N° 32. Por otra parte, el proyecto de ley sobre los derechos y deberes de las personas en salud, contempla una disposición que otorga el derecho a los pacientes a conocer la identidad de los miembros del equipo médico que lo atienden, así como de quien autoriza los tratamientos (art. Una cuestión debe aclararse: las obligaciones de resultado a cargo del médico son eminentemente excepcionales. ; H., L. y J. Mazeaud y F. Chabas, op. Cf. Essai d’une théorie, Paris, LGDJ, 1992, prefacio de J. Ghestin. una revisión de las soluciones comparadas en: André Tunc, op. En la doctrina nacional, Hernán Corral se refiere a esta clasificación, aunque en un sentido distinto a la práctica comparada (op. Para el diagnóstico hay que recurrir normalmente a radiografías, resonancia magnética nuclear, artroscopias y artrocentesis. Aunque todavía genere algunas discusiones, existe un relativo acuerdo acerca de la naturaleza contractual de la responsabilidad del médico (A), pero la intervención de clínicas y hospitales involucra nuevos problemas de calificación (B). WebNOTA: En Neonatos y Lactantes ha caído en desuso la toma de temperatura en el recto (introduciendo el Termómetro Rectal 2 cm. Algunos elementos comunes pueden extraerse de las innumerables definiciones: a) es un daño causado a la integridad física o psíquica del paciente; b) es un perjuicio ocurrido con ocasión de la ejecución de una prestación médica (una operación, un tratamiento, etc. Atribución de estos errores. L’indemnisation des accidents médicaux”, en Dalloz 2002, chr., p. 1371; Anne Laude, “L’indemnisation collective des accidents thérapeutiques”, en Le nouveau droit de malades, París, Litec, 2002, p. 97 y s.; y, Mauricio Tapia, “Responsabilidad médica en Francia...”, op. IV. 104 “La réparation des conséquences de l’aléa thérapeutique”, en J.C.P (La Semaine juridique) ed. Para los padres (al menos para los que no deciden abandonar al niño al nacimiento), la discapacidad con que nacerá su hijo es fuente, innegablemente, de sufrimientos (angustia de ver crecer a su hijo afectado de la invalidez, preocupación acerca de su destino una vez fallecidos, etc.) [1] Las hernias más comunes se desarrollan a través de la pared abdominal, a través de orificios naturales o artificiales que constituyen los puntos débiles en los cuales comienza el proceso de formación de la hernia. Una obligación contractual de medios equivale, por ello, a las que en materia extracontractual se denominan obligaciones sujetas al deber general de prudencia y diligencia. supra N° 4 y nota 16. Pablo Rodríguez, que transcribe extensamente, en el capítulo que destina al lucro cesante, el comentario de Ramón Domínguez A. sobre la pérdida de una oportunidad (Responsabilidad extracontractual, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 292 y s.). (A) Concepto de riesgo terapéutico o accidente médico. 166 Cf. 1. 10 En Francia, el legislador creyó necesario declararlo: “La persona enferma tiene derecho al respeto de su dignidad”. sobre el acercamiento de estos regímenes de responsabilidad en el derecho francés: Geneviève Viney, Introduction à la responsabilité, Traité de droit civil, bajo la dirección de Jacques Ghestin, París, L.G.D.J., 1995, 2ª ed, p. 423 y s. 35 En el derecho francés tal conclusión parece asentada en la jurisprudencia desde la década del 50: cf. en este sentido: André Tunc, La responsabilité civile, París, Económica, 1989, 2ª ed., p. 40 y s. 33 Cf. En general, la prestación de estas obligaciones no depende de elementos aleatorios externos, y se consideran tan relevantes para los pacientes que se fuerza a los médicos a prevenir su incumplimiento (o a contratar un seguro) por medio del establecimiento de estas obligaciones de resultado. Aunque tranquilizadores desde el punto de vista médico, estos fallos resultan inquietantes desde la perspectiva de las víctimas, y no son muy consistentes con las resoluciones en materia de infecciones intrahospitalarias que se examinan a continuación. cit., p. 278). WebDurante un examen físico, el proveedor de atención médica puede encontrar distensión, sensibilidad o hernias en el abdomen. la breve, pero interesante, exposición que efectúa sobre estas cuestiones el profesor de derecho y doctor en medicina Jean Penneau, La responsabilité du médecin, París, Dalloz Connaissance du droit, 2a ed., 1996. Un leve descuido en el manejo de un instrumento médico, inofensivo en la intervención de un paciente cualquiera, puede causar efectos funestos en otro con ciertas predisposiciones; una complicación postoperatoria puede ser una evolución natural del estado del paciente o, por el contrario, ser la consecuencia de una infección contraía en el pabellón, etc. La ley N ° 2002-303 de 4 de marzo de 2002, sobre los derechos de los enfermos y la calidad del sistema de salud, confirmó esta regla: “En caso de litigio, pertenece al profesional o al establecimiento de salud aportar la prueba que la información ha sido entregada al interesado en las condiciones previstas por el presente artículo. 93 Cf. 34. (C) Las infecciones intrahospitalarias en el derecho nacional. WebEn caso de lesiones graves como necrosis y secreción purulenta, puede que sea necesario un abordaje quirúrgico, removiendo y drenando grandes áreas de piel muerta y pus. En un fallo, esta Corte implícitamente acepta que esa carencia puede justificar que alumnos de medicina cumplan las funciones de anestesista (C.S., 2 de julio de 1998, R.D.J., t. XCV, sec. 124 En Francia, para evitar tales discriminaciones, la Ley Nº 2002-303 de 4 de marzo de 2002, sobre los derechos de los enfermos y la calidad del sistema de salud, uniformó las reglas civiles y administrativas en materia de responsabilidad médica. 154 En este sentido, el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en el presente año, condenó en primera instancia a una clínica por las lesiones sufridas por un niño que nació gravemente enfermo a causa de una asfixia severa neonatal, que habría sido provocada por un deficiente control médico en las últimas horas de gestación. cit., párr. cit., p. 218, nota 2. Se considera una herida la pérdida de continuidad de la piel o de las mucosas como consecuencia de un traumatismo, provocando la comunicación del interior del cuerpo con el exterior.. Las heridas se pueden clasificar según el agente que las provoca en incisas, punzantes, contusas, con pérdida de sustancia, por … Todas las citas efectuadas en este artículo se refieren al último proyecto contenido en esta indicación sustitutiva, que actualmente se encuentra en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados. 152 V. sobre los diversos casos que se han planteado: cf. Sobre este proyecto de ley: cf. cit., p. 197 y s. 138 Por ejemplo, si la novia de la víctima muerta alega como perjuicio el riesgo de quedar soltera para toda la vida, probablemente se rechazará su demanda por ser un perjuicio “hipotético: luego del tiempo de lágrimas viene el del olvido, ¡y después el de nuevas esperanzas!”. sobre esta sentencia, el análisis de Eduardo Court, op. El caso Perruche ddelio origen a un intenso debate en la doctrina jurídica,159 a enfrentamientos de posiciones filosóficas160 y a una inquietud en la opinión pública.161 En primer lugar, desde un punto de vista netamente jurídico, como insistió François Chabas, no cabe duda de que la decisión presentaba una falencia mayor: el médico y el laboratorio no causaron la rubéola de la madre y la discapacidad que provocó para el niño esa enfermedad, pues la mujer ya tenía la rubéola y no existía ninguna forma de prevenir o de atenuar la infección del feto.162 Para superar este problema, podía sostenerse que en el deber de informar a la madre se entendían implícitas algunas obligaciones accesorias en relación al niño; después de todo, es el más afectado por la negligencia y quien soportará directamente los sufrimientos físicos y mentales.163 Cabe preguntarse, por lo demás, como señalara Geneviève Viney, si ¿es sostenible que los padres (víctimas por rebote) sean indemnizados y que el niño (víctima directa) no lo sea?164 En segundo lugar, desde la perspectiva del debate filosófico, muchos se escandalizaron al ver en el fallo la asignación de un precio a la vida humana y la conclusión de que “es preferible no vivir que a vivir privado de los goces de la existencia”;165 e insistieron, por el contrario, en que “la vida aunque sea desgraciada es preferible a la muerte”,166 apelando por supuesto al conocido e impreciso principio de “dignidad humana”. El deber de informar al paciente puede calificarse como una obligación accesoria del contrato médico (implícita en virtud del art. NO cambie ni deje de tomar ningún medicamento sin antes consultar con su proveedor de atención médica. en este sentido: Rony Jara, “Ambito de aplicación de la ley chilena de protección al consumidor. sobre esta reforma francesa: Mauricio Tapia, “Décadence et fin éventuelle du principe d’identité des fautes pénale et civile”, en Gazette du Palais, 7-8 marzo 2003, p. 2 et s.; y, Claudine ESPER, “Les conséquences de la loi du 10 juillet 2000 sur la responsabilité médicale des acteurs de santé”, en Médicine & Droit, París, Ed. En el derecho nacional, no es un tema que haya preocupado a la doctrina,114 y fuera de los casos de infecciones intrahospitalarias que se examinarán, existen pocos fallos en que se discuta abiertamente la existencia de un accidente médico. de Santiago, 26 de mayo de 1944, R.D.J., t.XLI, sec. ¿Quién debería responder de los daños que derivan de estos accidentes médicos? En tercer lugar, la información debe ser completa, debe comprender, además del diagnóstico del estado del paciente, la utilidad, los riesgos y las consecuencias previsibles de los tratamientos que se proponen.88 Esta información, extensible a todos los riesgos previsibles, ha generado discusiones. Una obligación de resultado, como se indicó, exige del médico la obtención de una prestación, transformándose en una especie de garante de su obtención, y acreditándose su incumplimiento por el sólo hecho de no obtener el fin perseguido. Otros trastornos frecuentes. 91 En Chile, el proyecto de ley sobre los derechos y deberes de las personas en salud, contempla estas excepciones a la obligación de información del médico: “emergencia o urgencia” (art. 155 En el derecho anglosajón: cf. Las heridas se pueden clasificar según el agente que las provoca en incisas, punzantes, contusas, con pérdida de sustancia, por desgarro, en colgajo y especiales; y según el factor de gravedad por la profundidad, localización, extensión, sucias y/o con cuerpos extraños en su interior, con hemorragia y las no tratadas. es una de las primeras empresas en alcanzar esta tan importante … 98 Cf. 78 Cf. 48 El artículo de Pedro Zelaya, realizado bajo el patrocinio del Fondecyt, revisa extensamente estos problemas en la responsabilidad de hospitales y clínicas. V, N° 17/20, p. 141 y s.; Leslie Tomasello H., “La responsabilidad civil médica”, en Estudios de derecho privado, Valparaíso, Edeval, 1994, p. 13 y s.; R. Vásquez Ferreira, “La responsabilidad civil de los hospitales y clínicas por la negligencia médico-sanitaria”, en Responsabilidad civil del empresario, Santiago, Cuadernos de Extensión, Universidad de los Andes, 1996, p. 167 y s.; y Pedro Zelaya, “Responsabilidad civil de hospitales y clínicas. No precisan instrumental quirúrgico sofisticado. en este sentido: H., L. y J. Mazeaud y F. Chabas, Leçons..., op. cit., p. 77 y s. (después de la reforma de la ley de 2002). cit., p. 77 y s.; Yvonne Lambert-Faivre, “La loi N° 2002-303 du 4 mars 2002 relative aux droits des malades et à la qualité du système de santé. WebLa derivación gástrica puede hacerse de dos maneras. Estadísticamente estos riesgos terapéuticos son en cierta medida previsibles: ocurren, desgraciadamente, a un determinado número de pacientes cada año; pero, en el estado actual de la ciencia médica, parecen simplemente inevitables. Los padres ejercieron contra el médico y el laboratorio dos acciones. Sin embargo, y a pesar de sostener que la víctima puede demandar de éstos la reparación separada o conjunta total del daño, para Alessandri no habría aquí solidaridad, pues el delito sólo fue cometido por el autor directo y no por el responsable civil. 15 Derecho y economía, México, Fondo de Cultura Económica, 1998, 1ª ed. Un ser humano, aunque limitado y enfermo, es siempre una persona que incrementa la bondad y la belleza del mundo”.167 Sin embargo, como tan acertadamente lo expusiera Basil Markesinis, el debate filosófico acerca de la vida y de la muerte carece históricamente de respuestas unívocas, y en todo caso ninguna jurisdicción puede darles una solución definitiva bajo el prisma de un proceso. Pero existen exámenes o análisis de laboratorio que no presentan ningún elemento aleatorio, que no necesitan interpretación y sobre los cuales el paciente puede esperar legítimamente un resultado exento de errores (ej. Cf. III. supra N° 4 y nota 16. española, p. 463 y s. 16 En este artículo se exponen algunos problemas del derecho comparado vinculados al aborto y al nacimiento con discapacidades como perjuicio: cf. En segundo lugar, la misma complejidad del acto médico exige la intervención de múltiples especialistas, lo que ha tenido por consecuencia una relajación o despersonalización de la relación entre el médico y el paciente. 51 En materia de responsabilidad del Estado, la jurisprudencia también acepta que un comportamiento anónimo sea calificado como falta de servicio. Aunque existe controversia sobre la estrategia óptima para el diagnóstico y manejo del HPTP, distintos consensos se han establecido para el tratamiento quirúrgico de pacientes … infra N° 14). 45 Cf. Puede plantearse, finalmente, la pregunta acerca de los efectos de poner a la carga de hospitales y clínicas la responsabilidad por las infecciones intrahospitalarias. No obstante, la imprevisibilidad no es el criterio determinante de tales errores, pues ellos son normal y estadísticamente previsibles por todo buen profesional (ocurren a un cierto número de pacientes cada año). Cf. Como se expone, sólo el primero de éstos se ha planteado indirectamente en la jurisprudencia nacional. 130. 72 Jean Penneau, Faute et erreur en matière de responsabilité médicale, Paris, L.G.D.J., 1973, párr. cit., p. 78 y s. También en el derecho francés (cf. 5° letra a). Cf. Pero los efectos desastrosos que tienen estos accidentes en las víctimas hacen insostenible esta solución. En medicina, sin embargo, se identifica por lo general como paciente traumatizado a alguien que ha sufrido heridas serias que ponen en riesgo su vida y que pueden provocar complicaciones secundarias tales como 1 shock, paro respiratorio y muerte.[2]​. Cf. 128 Cf. Con todo, atendiendo a que los casos de responsabilidad civil médica se resuelven en el derecho nacional preferentemente en sede extracontractual, tal como se indicó,68 estos problemas no se presentan con demasiada frecuencia, siendo generalmente la víctima la que prueba la negligencia del médico. 4ª, p. 95 y s. 71 C.A. 17. WebCuando el examen no se hubiera realizado, y se demuestre la realización de actividades habituales con sujeción a las condiciones de exposición y valores límites arriba expuestos, se presumirá la vinculación causal con el trabajo, salvo que se acredite por medio fehaciente el carácter congénito o extralaboral de la dolencia o la concurrencia de … 20). La Assemblée concluyó que desde el momento, por una parte, que la falta contractual del médico había impedido a la madre ejercer su opción de interrumpir el embarazo por motivo terapéutico y, por otra parte, que no se rebatió que las condiciones para la interrupción del embarazo se habían cumplido, los padres podían demandar la reparación del perjuicio material resultante para ellos de la discapacidad, que estaba en relación de causalidad directa con la falta del médico. La Corte Suprema descartó la responsabilidad de los médicos (penal y civil), pues presentando la paciente condiciones normales, y tratándose de una intervención de menor riesgo, no era previsible la necesidad de un cardiovector en la sala de operaciones.115 En otro caso resuelto por la Corte de Apelaciones de Copiapó, el 25 de marzo de 2002, una paciente sometida a una histerectomía total por vía laparoscópica en un hospital público, sufrió una lesión en el colon sigmoides que la condujo a la muerte, causada por un instrumento eléctrico que se activó accidentalmente mientras se usaba para separar el intestino para completar la cirugía vaginal. Para explicarlas, se han utilizado varias figuras jurídicas: la estipulación en favor de otro (suscrita entre la clínica y el médico, siendo el enfermo el beneficiario);46 la representación (el médico apoderado sería el encargado de contratar al resto de los profesionales y el personal); la agencia oficiosa (el hospital sería agente del paciente); la responsabilidad por culpa directa del hospital o clínica, o por el hecho ajeno. Posibles complicaciones. en este sentido: Enrique Paillas, Responsabilidad médica, Santiago, ConoSur, 1999, 3ª ed., p. 45. 204. 105 Cf. Droit et patrimoine, febrero 2001, p. 107, obs. 11. Patrice Jourdain). También desde un punto de vista jurídico, el profesor François CHABAS agregaba que la solución es injusta puesto que sólo los niños cuya madre haya declarado su intención de abortarlos obtendrán la reparación. Aa+ Aa-. Asimismo, podrá influir en ello la conciencia de que en actividades vinculadas a la medicina, una misma ignorancia o torpeza puede generar una catástrofe en cadena y afectar a un vasto número de personas, como ha ocurrido en algunos países con los escándalos del contagio del SIDA por sangre contaminada o con los efectos nefastos de la hormona del crecimiento humano. 47 Existe una memoria de prueba, publicada posteriormente como libro, que trata de la responsabilidad del Estado por la actuación de los servicios de Salud, y que tiene una posición, absolutamente cuestionable, proclive a la responsabilidad objetiva en esta área: Andrés Vásquez, Responsabilidad del Estado por sus Servicios de Salud, Santiago, Editorial Jurídica Conosur, 1999. 88 En Francia, el contenido de la información, que había sido precisado por diversos fallos de la Cour de cassation, ha sido consagrado por la ley de 2002: “Esta información comprende las diferentes investigaciones, tratamientos o acciones de prevención que son propuestas, su utilidad, su eventual urgencia, sus consecuencias, los riesgos frecuentes o graves normalmente previsibles que involucren, así como las otras soluciones posibles y las consecuencias previsibles en caso de rechazo” (actual art. los estudios de François Chabas: Cien años de responsabilidad civil en Francia, op.cit., párr. Enrique Barros, op.cit., párr. cit., p. 442 y s. 82 La naturaleza particular de las obligaciones de estos especialistas provocó que en Francia la ley N ° 2002-303 de 4 de marzo de 2002, sobre los derechos de los enfermos y la calidad del sistema de salud, pusiera a su cargo deberes más estrictos de información sobre las consecuencias y costos de las intervenciones que proponen: “Para toda prestación de cirugía estética, la persona concernida y, si corresponde, su representante legal, deben ser informadas por el profesional responsable de las condiciones de la intervención, de los riesgos y de las eventuales consecuencias y complicaciones. Una solución como ésta sólo sería factible bajo algunos supuestos: utilización sistemática de la obligación in solidum entre hospitales y médicos; distribución del riesgo por un seguro de responsabilidad generalizado o, mejor aún, obligatorio; desvinculación de la acción penal y civil, que impida que profesionales competentes sean conducidos a un proceso penal por hechos que no pudieron controlar, y un reequilibrio procesal que evite las dificultades probatorias a las víctimas. La obligación de medios del médico le exige actuar no como cualquier hombre prudente, sino prestar sus servicios conforme a la lex artis, esto es, de acuerdo a los conocimientos adquiridos por la ciencia médica, con el objeto de prevenir, diagnosticar o sanar adecuadamente al paciente. Red de prestadores AUGE/GES a lo largo del país ¿Cómo acceder al AUGE? L. 1111- 2 del Código de la salud pública). La Cour de cassation entre mystère et mystification, en Dalloz 2002, chr., p. 1196; François Terré, “Le prix de la vie”, J.C.P. Obligations. Una asepsia perfecta parece imposible de lograr en el estado actual de la actividad médica; por ello pareciera que estas infecciones, en gran medida inevitables, aproximan a la responsabilidad a los límites de la fuerza mayor. cit., párr. 24); b) Instando a hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos (de los Servicios de Salud), mediante los procesos administrativos o procesos de calificación correspondientes (art. cit., p. 75; Erinque Barros, Curso de responsabilidad civil extracontractual, Santiago, Universidad de Chile, 2002 (inédito), párr. Riesgo terapéutico en el derecho nacional. Asimismo, se mencionarán: (iii) otras posibles causas de este fenómeno; (iv) los nuevos problemas de responsabilidad médica que probablemente se enfrentarán en el avenir; (v) los efectos económicos de una expansión excesiva de la litigación, y (vi) algunas estadísticas nacionales de negligencias médicas. En el segundo caso fallado el 28 de noviembre, un médico no había comunicado a la paciente los resultados de una dosificación de beta HCG, que le había propuesto a las seis semanas de amenorrea, y tales resultados, corroborados por exámenes ecográficos, revelaban la discordancia entre un diámetro parietal importante y un fémur demasiado corto, que eran alarmantes y justificaban una consulta de un especialista en genética y en ecografía. trabajo tottus huanuco, plancha para sublimar polos, rocking seat cuddle lamb, consulta trámite documentario ipd, colores faber castell 36, aula virtual unjfsc ciencias, dibujo de cartoon network, unidad ejecutora proyecto especial tacna, 10 políticas de seguridad informática, laptop core i7 16gb ram tarjeta gráfica, pinscher alemán venta, remedios caseros para entumecimiento de pies, ver película de la princesa diana, imágenes de juanes de la selva, siadeg municipalidad del cusco, primera dama de colombia 2022 bailando, contrato de concesión administrativa, almeria vs real sociedad pronostico, un bebé de 10 meses que puede comer, brindis de bodas originales, areno grupo funcional, dónde se aplica la primera ley de la termodinámica, levantamiento de hipoteca por caducidad, a qué comprometen los sacramentos de servicio, david el salmista como músico, azelac ru serum para que sirve, informalidad empresarial pdf, cooperativa san cristóbal de huamanga plazo fijo, en qué consiste un enlace metálico, incoterms cpt: definición, terrenos en san camilo la joya arequipa, cuerpo en movimiento dibujo, fórmula para hacerse millonario, pronósticos liga 1 perú hoy, objetivo de la cromatografía en capa fina, mascarilla kn95 negra, concentrado de chicha morada metro, experiencias de aprendizaje 2022 inicial 5 años, retiro espiritual perú, lugares escondidos en cajamarca, noticias de hoy lima paro de transporte, arquitectura de interiores malla curricular, cuencos tibetanos beneficios, palabras de amor para tu pareja, clínica san juan de dios staff médico, textos con errores de ortografía para corregir, cuarto mandamiento de la ley de dios, durante que mandato presidencial llegaron los ferrocarriles al perú, como hacer seco de pollo peruano, función social de la educación durkheim, los portales terrenos ñaña, dibujos de personas a lápiz, olimpia vs atlético goianiense, scanner automotriz profesional, donde venden sauco en lima, glutamato monosódico umami, paquete turistico máncora todo incluido, diccionario de metodología de la investigación pdf, consejo provincial de arequipa, modelo de demanda separación de hecho, ejercicios para síndrome subacromial hombro, proyecto inmobiliaria pdf, proyecto intercultural, opinión osce ampliación de plazo, bases moleculares del cáncer de mama, como quitar el dolor de espalda baja rápido, las mejores marcas de navajas para gallos de peleaacademia pamer costos, receta torta tres leches para 20 personas, comprar entradas mitski, cuando sale la 6 temporada de cobra kai, malla curricular unmsm medicina, registro de entidades perceptoras de donaciones mef, acaso no será siempre el amor un refugio, cáncer de mama metodología, pediatric respiratory assessment measure, propuestas para no usar bolsas de plástico, 46 rosarios a la virgen de guadalupe 2022, netter anatomía para colorear, red prestacional rebagliati direccion, malla curricular utp administración de empresas,

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