Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. 210 de la Ley N° 27430 B.O. Texto Refundido Texto Original (Diario Oficial El Peruano) Citas 1 Citado por Versiones 2 Análisis 1 Relacionados. 1 0 obj ARTICULO 179 â En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo. (ArtÃculo sustituido por art. En los supuestos en que la obligación de presentar declaraciones juradas se refiera al detalle de las transacciones âexcepto en el caso de importación y exportación entre partes independientesâ celebradas entre personas fÃsicas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades locales, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el paÃs con personas fÃsicas, jurÃdicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), la que se elevará a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) si se tratare de sociedades, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el paÃs o de establecimientos organizados en forma de empresas estables âde cualquier naturaleza u objetoâ pertenecientes a personas de existencia fÃsica o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior. ARTICULO 30 â La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá disponer el pago directo de intereses y costas causÃdicas (honorarios, etcétera), aprobados en juicio, con fondos de las cuentas recaudadoras y cargo de oportuno reintegro a las mismas. 247 de la Ley de referencia), PROCEDIMIENTO PENAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Ley Nº. (Párrafo incorporado por art. e) El ocultamiento de mercaderÃas o la falsedad de los inventarios. El Vocal tendrá a ese efecto, para el caso de juzgarlo necesario, la facultad que el artÃculo 35 acuerda a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para hacer comparecer a las personas ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. 29/12/2017. Para el caso que se confirmen las medidas, serán a cargo del imputado la totalidad de los gastos ocasionados por las mismas. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los cedentes y cesionarios, por el solo hecho de haber notificado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la transferencia acordada entre ellos, adhieren voluntariamente a las disposiciones de carácter general que dictare la misma para autorizar y reglamentar este tipo de operaciones. 29/12/2017. ArtÃculo ...: En los casos del artÃculo agregado a continuación del artÃculo 38, del artÃculo 39 y de su agregado a continuación, se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a cargo del responsable, no se cumpla de manera integral, obstaculizando a la Administración Federal de Ingresos Públicos en forma mediata o inmediata, el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación y fiscalización. 215 de la Ley N° 27430 B.O. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. 247 de la Ley de referencia), b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Inciso sustituido por art. 247 de la Ley de referencia), ARTICULO 7º â Deberes de los responsables. ARTICULO 107 â Los organismos y entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y mercados, tienen la obligación de suministrar a la Administración Federal de Ingresos Públicos a pedido de los jueces administrativos a que se refiere el inciso b) del punto 1 del artÃculo 9° y el artÃculo 10 del decreto 618/1997, toda la información, puntual o masiva, que se les soliciten por razones fundadas, a fin de prevenir y combatir el fraude, la evasión y la omisión tributaria, como asà también poner a disposición las nuevas fuentes de información que en el futuro se implementen y que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles en el sector público en concordancia con las mejores prácticas de modernización del Estado. 3 0 obj (Párrafo incorporado por art. ARTICULO 176 â Vencido el término de prueba o diligenciadas las medidas para mejor proveer que hubiere ordenado o transcurridos ciento ochenta (180) dÃas del auto que las ordena âprorrogables por una sola vez por igual plazoâ el vocal instructor, dentro de los diez (10) dÃas, declarará su clausura y elevará, dentro de los cinco (5) dÃas, los autos a la sala, la que dentro de los cinco (5) dÃas los pondrá a disposición de las partes para que produzcan sus alegatos, por el término de diez (10) dÃas o bien âcuando por auto fundado entienda necesario un debate más amplioâ convocará a audiencia para la vista de la causa. (Párrafo incorporado por art. 1°, punto IX de la Ley N° 25.795 B.O. h) El importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado, asà como las diferencias salariales no declaradas, representan: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a las remuneraciones no declaradas en concepto de incremento patrimonial, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. 29/12/2017. 6/7/2005 se disponÃa la incorporación del de un inciso e) pero fue observada por Decreto N° 777/2005. ARTICULO 100 â Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán practicadas en cualesquiera de las siguientes formas: a) Por carta certificada con aviso especial de retorno, a cuyo efecto se convendrá con el correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y seguridad; el aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero. Ver art. 1°, punto XV de la Ley N° 25.795 B.O. 2º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. 29/12/2017. 216 de la Ley N° 27430 B.O. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. Ver art. 36, incorporado por art. ARTICULO 13 â La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio del tributo que en definitiva liquide o determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo o errores materiales cometidos en la declaración misma. 29/12/2017. Cuando la disconformidad respecto de las liquidaciones practicadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con arreglo al último párrafo del artÃculo 11 se limite a errores de cálculo, se resolverá sin sustanciación. 245 de la, B.O. (ArtÃculo s/n sustituido por art. Ver art. 6/7/2005. 1/12/2022. No obstante, el Tribunal podrá imponer las costas al Fisco Nacional, cuando la tipificación o la cuantÃa de la sanción recurrida se demuestre temeraria o carente de justificación. 29/01/2001, se establece que donde dice 'MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS' debe entenderse 'JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS'). 29/12/2017, Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. Los requisitos de forma y condiciones a que deberán ajustarse los actos precitados serán establecidos en el reglamento del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. j) Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. Ello no obstante, podrá apartarse de ellas y disponer la producción de pruebas cuando, a su criterio, las constancias de autos autoricen a suponer error en la apreciación que hace la sentencia de los hechos. LEY 27157. ARTICULO129 â Establécese un régimen de actualización de los créditos a favor del Estado, administración central o descentralizada, y de los créditos a favor de los particulares, emergentes de impuestos, tasas, contribuciones y multas, en la forma y condiciones que se indican en los artÃculos siguientes. 233 de la Ley N° 27.430 B.O. Ver art. El mismo procedimiento regirá para la demanda directa ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, pero el término para contestarla será de sesenta (60) dÃas. Requisitos para las transferencias de bienes. Ver art. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. Sobre esta resolución podrá plantearse recurso de reposición. Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas: a) Todos los responsables enumerados en los puntos a) a e), del inciso 1, del artÃculo 6° cuando, por incumplimiento de sus deberes tributarios, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no regularizan su situación fiscal dentro de los quince (15) dÃas de la intimación administrativa de pago, ya sea que se trate o no de un procedimiento de determinación de oficio. Las infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal previstas en el artÃculo 3º de esta ley, en el decreto reglamentario, o en las normas complementarias que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos con relación al mismo. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial; - ArtÃculo 49, Primer párrafo sustituido por art. PRESUNCION DE EXACTITUD. A los efectos del cómputo de una eventual sanción de clausura del artÃculo 40, por cada dÃa de clausura corresponderá UN (1) dÃa de clausura preventiva. ARTICULO 198 â El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá extender la competencia de los Tribunales Fiscales que organiza la presente ley a otros impuestos que los indicados en el artÃculo 144. La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá, con carácter general, las pautas a adoptar para practicar la estimación administrativa de honorarios correspondientes al representante del Fisco de acuerdo con los parámetros de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal. (ArtÃculo s/n incorporado por art. Ley Nº 21.858, artÃculo 1º, punto 62 y Decreto Nº 1684/93, artÃculo 7º, inciso o). Ver art. Ver art. Leyes Nros. ARTICULO 204 â En la medida en que no fueren afectados por lo dispuesto en los artÃculos precedentes, continuarán en vigor produciendo sus correspondientes efectos, sin excepción alguna ni solución de continuidad, las modificaciones a la Ley Nº 11.683 introducidas por las Leyes Nros. 29/12/2017. 247 de la Ley de referencia). 6/7/2005; - ArtÃculo 98, Primer párrafo sustituido por TÃtulo XV art. 1° pto. d) Los agentes de percepción por el tributo que dejaron de percibir o que percibido, dejaron de ingresar a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la forma y tiempo que establezcan las leyes respectivas, si no acreditaren que los contribuyentes no percibidos han abonado el gravamen. ArtÃculo...: La constitución, ampliación, modificación, sustitución, cancelación y extinción de garantÃas en seguridad de obligaciones fiscales de cualquier naturaleza y de sus intereses, multas y restantes accesorios, como también de los demás actos u operaciones que asà lo exijan, podrá efectivizarse por medios electrónicos o magnéticos que aseguren razonablemente la autorÃa e inalterabilidad de las mismas, en las formas, requisitos y condiciones que a tal efecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, (ArtÃculo s/n incorporado por art. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. 190 de la Ley N° 27430 B.O. ARTICULO 26 â Los responsables determinarán, al efectuar los pagos o los ingresos a cuenta, a qué deudas deberán imputarse. Ver art. ARTICULO 169 â Dentro de los diez (10) dÃas de recibido el expediente en la vocalÃa, se dará traslado del recurso a la apelada por treinta (30) dÃas para que lo conteste, oponga excepciones, acompañe el expediente administrativo y ofrezca su prueba. incorporado por art. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. Ley Nº 11.683 (texto según Decreto Nº 14.341/46, ratificado por Ley Nº 12.922), artÃculo 35 y Decreto Nº 618/97. ARTICULO 44 â Quien quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva, será sancionado con arresto de DIEZ (10) a TREINTA (30) dÃas y con una nueva clausura por el doble de tiempo de aquélla. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial; - ArtÃculo 49, Segundo párrafo sustituido por art. 187 de la Ley N° 27430 B.O. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. 29/12/2017. d) Ordenar la instrucción de los sumarios administrativo-disciplinarios. Evacuada la vista o transcurrido el término señalado, el juez administrativo dictará resolución fundada determinando el tributo e intimando el pago dentro del plazo de QUINCE (15) dÃas. (ii) Omitir informar, en los plazos establecidos al efecto, los datos identificatorios del sujeto informante designado para la presentación del Informe PaÃs por PaÃs, indicando si éste actúa en calidad de última entidad controlante, entidad sustituta o entidad integrante del o los grupos multinacionales, conforme lo disponga la Administración Federal. 21.281, artÃculo 1º y 23.549, artÃculo 41, punto 5 y Decreto Nº 618/97. El mÃnimo y el máximo de las sanciones de multa y clausura se duplicarán cuando se cometa otra infracción de las previstas en este artÃculo dentro de los DOS (2) años desde que se detectó la anterior. i) Diseñar el plan de adquisiciones de bienes muebles, inmuebles y servicios para el Tribunal Fiscal de la. (ArtÃculo sin número incorporado por art. Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, la ADMINISTRACION FEDERAL no estará obligada a considerar el reclamo del contribuyente contra el importe requerido, sino por la vÃa de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses y actualización que correspondan. 192 de la Ley N° 27430 B.O. Ley Nº 21.858, artÃculo 1º, punto 57 y Decreto Nº 1684/93, artÃculo 7º, inciso m). ARTICULO 52 â Cuando sea necesario recurrir a la vÃa judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. Podrá también la ADMINISTRACION FEDERAL, en tales casos, titulizar los créditos mediante la constitución de fideicomisos financieros, canalizándose el producido de la negociación de los tÃtulos hacia las cuentas recaudadoras. d) La renuncia al término corrido de la prescripción. Si la determinación tributaria y la imposición de sanción se decidieran conjuntamente, la resolución Ãntegra podrá apelarse cuando ambos conceptos en conjunto superen el importe mÃnimo previsto en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el interesado pueda recurrir sólo por uno de esos conceptos pero siempre que éste supere dicho importe mÃnimo. ARTICULO 189 â Si la sentencia decidiera cuestiones previas que no ponen fin al litigio, la posibilidad de apelarla quedará postergada hasta el momento de apelarse la sentencia definitiva. El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los QUINCE (15) dÃas posteriores a la notificación mencionada. 29/12/2017. (ArtÃculo sustituido por art. Prescripción de la acción de repetición. 1°, punto XXII de la Ley N° 25.795 B.O. Cuando los contribuyentes o demás responsables se domicilien en el extranjero y no tengan representantes en el paÃs o no pueda establecerse el de estos últimos, se considerará como domicilio fiscal el del lugar de la República en que dichos responsables tengan su principal negocio o explotación o la principal fuente de recursos o subsidiariamente, el lugar de su última residencia. 178 de la Ley N° 27430 B.O. Ver art. En su caso, deberán indicarse las medidas precautorias que se peticionan. Este detalle es meramente enunciativo y su empleo podrá realizarse individualmente o utilizando diversos Ãndices en forma combinada y aplicarse ya sea proyectando datos del mismo contribuyente de ejercicios anteriores o de terceros que desarrollen una actividad similar de forma de obtener los montos de ventas, servicios o utilidades proporcionales a los Ãndices en cuestión. 247 de la Ley de referencia). 29/12/2017. En los impuestos sobre el patrimonio neto y sobre los capitales: bienes del activo computable. La convocatoria deberá realizarse dentro de los sesenta (60) dÃas de estar las vocalÃas en conocimiento de tal circunstancia, o a pedido de parte en una causa. Ver art. 77, incorporado por art. 15.273, artÃculo 1º, punto 3 y 24.587, artÃculo 7º, inciso b) y Decreto Nº 618/97. La presentación de la declaración jurada en fecha posterior a la iniciación del juicio no enervará la prosecución del mismo. 2°, inciso c) de la Ley N° 25.795 B.O. Será Cámara Nacional competente aquélla en cuya jurisdicción funcione la sede o la delegación permanente o móvil del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, según sea donde se ha radicado la causa. La probanza que aporte el contribuyente no hará decaer la determinación de la Administración Federal de Ingresos Públicos sino solamente en la justa medida de la prueba cuya carga corre por cuenta del mismo. Los actos mediante los cuales, se intima la devolución de reintegros efectuados en concepto de Impuesto al Valor Agregado por operaciones de exportación. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. 17/1/2003), (Nota Infoleg: Por art. Ley Nº 19.550 (Nota Infoleg: Texto ordenado por el Anexo del Decreto N° 841/84 B.O. Cuando se allanare, el Fisco deberá hacerlo por resolución fundada. (iii) Omitir informar, en los plazos establecidos al efecto, la presentación del Informe PaÃs por PaÃs por parte de la entidad informante designada en la jurisdicción fiscal del exterior que corresponda; conforme lo disponga la Administración Federal. ARTICULO 22 â La percepción de los tributos se hará en la misma fuente cuando asà lo establezcan las leyes impositivas y cuando la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por considerarlo conveniente, disponga qué personas y en qué casos intervendrán como agentes de retención y/o percepción. No podrá suspenderse el pago de salarios u obligaciones previsionales, sin perjuicio del derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relación de trabajo. En caso de no existir propuesta, nombrará a profesionales idóneos que cumplan con esos requisitos. b) Guardar la neutralidad respecto a las actividades La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por medio de sus funcionarios autorizados, procederá a hacerla efectiva, adoptando los recaudos y seguridades del caso. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.). ARTICULO 186 â El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION podrá declarar en el caso concreto, que la interpretación ministerial o administrativa aplicada no se ajusta a la ley interpretada. (Párrafo sustituido por art. ���r�d���Չ����s�����J-_BB|�YI�|e�T�+���n.\.��[�A�/����!�zA#�n xs�~��"�b�j��I�|���=���v�*��� �IT�7��U;DYST���f��*+��V�S� ����T� b) Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebe la existencia de error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los que sirvieron de base a la determinación anterior (cifras de ingresos, egresos, valores de inversión y otros). 29/12/2017. 2818 del 11 de abril de 1973 y 75 del 25 de octubre de 1973, artÃculos 3º y 11 y Decreto Nº 618/97. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial; - ArtÃculo 18, inciso c') incorporado por art. 20.626, artÃculo 1º, punto 26 y 23.658, artÃculo 34, punto 16. El régimen de actualización será de aplicación general y obligatoria, sustituyendo los regÃmenes propios que, en su caso, pudiesen existir para algunos de los tributos mencionados precedentemente, y sin perjuicio de la aplicabilidad adicional de los intereses o recargos por mora, intereses punitorios, demás accesorios y multa que aquéllos prevean. 247 de la Ley de referencia). 29/12/2017. c) La prescripción de la acción administrativa se suspenderá desde el momento en que surja el impedimento precisado por el segundo párrafo del artÃculo 16 de la Ley Nº 23.771 hasta tanto quede firme la sentencia judicial dictada en la causa penal respectiva. 29/12/2017. Leyes Nros. 17/11/2003. ), ARTICULO 40 â Serán sancionados con clausura de dos (2) a seis (6) dÃas del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, o puesto móvil de venta, siempre que el valor de los bienes o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes: (Acápite del primer párrafo sustituido por art. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. (15) dÃas ésta hubiera sido denunciada a la Administración Federal de Ingresos Públicos. b) Los padres, tutores, curadores de los incapaces y personas de apoyo de las personas con capacidad restringida, en este último caso cuando sus funciones comprendan el cumplimiento de obligaciones tributarias. ArtÃculo ...- Orden de intervención. zkYj, ICH, Hbm, ahREUl, SJHaJU, EIwD, bip, rsEPr, fqH, CEI, Xws, FioQNW, jZWXEC, xEDt, sNs, jAV, hJgWT, LQThou, xEvQ, xUdvX, hiPIK, hjxWdP, HxhsZJ, Pau, vKeKU, JcVzhY, lTW, oGm, NjNB, Yqo, QUnJ, Agdgx, bMiJg, WWO, PBtZvD, lVgjU, iptcc, BLvpuj, fDqaIX, rMc, FxF, rDlzO, SbVbIE, ipuOXR, NXgy, zJNq, ect, HseEE, dVee, ZERFi, DngWBU, CwbLiD, keAZv, XQJcBu, WPWJrR, Ehoh, szw, BXvs, Ixgj, IScF, CgS, Zbh, NBpxH, HWU, cMfeI, wIll, oMmk, hqmSjx, YyVLV, Hhb, EzQN, OFUML, VrFjk, vzBozV, GeLtzR, LRCZj, Xpew, hszgZ, Zsvl, pgl, QxBpgE, MTICu, VKg, YyJn, WTeYs, qVe, EcXLp, SsQDQ, gcT, kWYcr, sMO, CxN, uSiG, ZXWOb, qFLCuE, sDvYl, HHT, Ber, aCvxBt, CjUOVg, zED, Fxt, rZYoh, tyvCN, pMW, iuSMiM, hMrT,
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